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Año: 1979, Fallos: 301:760 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCrames DeL Procuranon FIScaL DE LA Corte SUPREMA Suprema Corte:

El tribunal de alzada denegó el pedido de la recurrente de que se actualizase el monto de su crédito a partir del momento en que la Municipalidad demandada incurrió en mora, Consideró aquél que, de acuerdo a lo que establece la ley local de obras públicas, los intereses son la única compensación que se podia otorgar en favor de la acreedora perjudicada por el incumplimiento de la administración.

A mi modo de ver, durante el período a considerar, tasas bancarias de interés han resultado notoriamente insuficientes a tal efecto.

Pienso, por ello, que la inteligencia asignada por el a quo a la mencionada norma provincial no se compadece con el criterio que inspiró la reiterada jurisprudencia de V. E. conforme a la cual debe computarse la depreciación monetaria cuando se paga una suma de dinero a un deudor moroso, con fundamento en la necesidad de mantener incólume el derecho de propiedad que consagra el articulo 17 de la Constitución Nacional (conf. sentencias en las causas: "Cons. de Propietarios de la calle Laprida 2002 e/González Toledo, María s/ejecutivo", C. 850, L. XVII, del 22 de agosto de 1978; "Pertovt Hnos., Sociedad en Comandita c/Izquierdo, Carlos Ramón y Rey, Elio s/demanda ordinaria", P. 529, del 12 de diciembre de 1978; "Agell, Tomás Antonio c/Martinez, Héctor Raúl s/daños y perjuicios", A. 953, L. XVII, del 27 de marzo de 1979 y muchos otros).

En tales condiciones, opino que debe Y. E, dejar sin efecto el fallo impugnado en cuanto fue materia de recurso y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte uno nuevo por parte de quien corresponda. Buenos Aires, 13 de junio de 1979. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1979, Vistos los autos: "Carlos E. Enríquez S.A. e/Municipalidad de Posadas s/juicio ordinario",

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:760 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-760

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