Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:936 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que esta Corte haciendo aplicación de la doctrina del art, 2394 del Código Civil, ha calificado a diligencias semejantes ordenadas, como en el caso, por la autoridad administrativa, como típicos actos posesorios salvo que "hechos subsiguientes... o las circunstacias en que tienen lugar autorizaran una conclusión distinta" (Fallos:

182:85 ). En el sub examine ninguna situación de excepción se ha planteado toda vez que frente a tales actos, de indudable gravitación a los efectos posesorios y que dieron lugar a trabajos de campo que se extendieron durante un lapso aproximado de seis meses (ver derlaración de fs. 419, no controvertida en este aspecto) nada hizo la actora con excepción de la oposición formal deducida en oportunidad de labrarse el acta que instrumentó el comienzo de la mensura (ver documento 55 carpeta de documentación de la actora) y los recursos deducidos en sede administrativa contra la disposición 50/65 (ver documentación B. 6 carpeta de la demandada). Es decir, que no intentó las necesarias acciones de protección posesoría.

Por otra parte, la realización de ese acto fue comunicada a la de mandante (ver carpeta actora, 36) y cualquiera sean los vicios formales de esa notificación, lo cierto es que estuvo representada en el acto y pudo formular observaciones al mismo, Cabe acotar, finalmente, que esos trabajos fueron continuados por una comisión nombrada al efecto hacia fines de 1969 (ver disposición 77/69, carpeta demandada).

5") Que a esta actitud pasiva de la demandante, debe agregarse la absoluta insuficiencia de prueba tendiente a acreditar hechos posesorios posteriores a tales acontecimientos. En efecto, los elementos probatorios utilizados a esos fines son en su totalidad anteriores al año 1966 siendo los más próximos, en un orden cronológico, los reterentes al contrato de explotación celebrado con el Escribano Guillermo B. Bacaracco en el año 1955 (ver su declaración a fs, 277/79).

Por el contrario, los testigos ofrecidos por al demandada, señores Zacharzewsky y Olsson cuyas declaraciones son importantes por emanar de quienes efectuaron trabajos in situ revelan que no encontraron en oportunidad de realizarlos huellas de explotación forestal u otros indicios demostrativos de una ocupación real de las tierras. Así el primero de los nombrados señala que en oportunidad de realizar la poligonación y nivelamiento de la ruta Wanda-Deseado hacia 1967

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:936 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-936

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 936 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com