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Año: 1979, Fallos: 301:932 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1979.

Vistos para sentencia estos autos: "Compañía Colonizadora del Norte S.A, €/Misiones Provincia de s/acciones posesorias de restitución y manutención", de los que Resulta:

1) Af 21/39 la Compañía Colonizadora del Norte $.A. inicia las acciones posesorías de restitución y manutención contra la província de Misiones fundando su derecho en los arts. 2469, 2497 y 2491 del Código Civil y 623 del Código Procesal.

Aclara que la pretensión jurídica que expone en este juicio es exclusivamente poscsoría por lo que todas las cuestiones relativas al derecho de dominio quedan fuera del sub lite afirmando que hasta que ocurrieron los hechos que dan origen a la demanda ejerció posesión plena, pacífica, contínua e ininterrumpida de la llamada Colonia Gobernador Lanusse y en particular de las secciones F y E donde se produjeron los actos que atacan su derecho.

Que no obstante lo dicho acerca del carácter exclusivamente posesorio de esta acción y como antecedente valioso para el conocimien to del tema, se refiere al origen de las tierras objeto del pleito. Dice que entre los meses de setiembre y diciembre de 1891, el gobierno de la provincia de Corrientes transfirió el dominio de 100 leguas enadradas a Rafael Gallino, Ana Gallino de Fernández y Luis A. Díaz, propiedad que luego de varios actos intermedios se unificó enla persona de José Gregorio Lezama quien, a su vez, la transfirió : la firma Martín Errecaborde. Disuelta ésta, se subdividió el bien y lo que constituye su actual propiedad fue comprado por el señor Ricardo Aldao y otros, Finalmente en 1936, adquirió el dominio cuyo título demostraría en base al análisis de sus linderos, la inconsistencia de la posición de la demandada.

Hace consideraciones acerca de su labor colonizadora sí como la actividad desarrollada en su propiedad y dice que en su momento, decidió fraccionarla encomendando a profesionales en la materia Ls confección de los planos de subdivisión que comprendían la parcela

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:932 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-932

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