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Año: 1979, Fallos: 301:935 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otorga. Estos actos, alos que asigna carácter posesorio, se prolongaron durante largos años sin que la actora interpusiera ningún recurso contenciosondministrativo. A renglón seguido, formaba ema me gativa circunstanciada de los hechos invocados en la demanda.

Por último, reitera que la provincia realiza desde hace 21 años actos y hechos jurídicos posesorios y que en cuanto al derecho de la demandante, "a la prescripción de las aeciones posesorías que pudo haber tenido, se suma la falta de actos poscsorios".

Pide el rechazo de la demanda, con costas.

Y considerando:

1) Que esta cansa es de la competencia originaria del Tribunal Carts, 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2) Que la actora ha remarcado en el escrito de demanda que su pretensión enel juicio es exclusivamente posesoría y en estos términos se debatirá la cuestión controvertida. Por lo demás, la naturaleza de las acciones planteadas excluye toda consideración sobre el dominio (art. 2472 del Código Civil, Fallos: 161:352 ).

3") Que el art. 2491 del Código Civil impone al demandante en este tipo de procesos, la esencial exigencia de acreditar la posesión, de la que se dice privado, al momento de producirse los hechos sa los que atribuye efectos desposesorios. Para verificar si tal extremo se cumplió en este caso y con relación a la llamada sección "F", es necesario señalar que a consecuencia de las dilatadas gestiones administrativas que originó este diferendo, la provincia de Misiones dispuso, tras el resultado negativo de la intimación cursada a la actora, la realización por intermedio del departamento de Geodosia y Topografía dependiente de la Dirección de Catastro, de la "mensura, deslinde, amojonamiento y vinculación" de las tierras propiedad de la Compañía Colonizadora del Norte (disposición N% 50 del 5 de febrero de 1965 obrante en carpeta de documentación agregada por la demanida, individualizada con la letra D).

La actora no ha negado la reulización de esas tarcas y en st ales gato las denomina "trabajos materiales de mensura" (punto 36 in fine) o "ucto concreto de la provincia" (punto 45 de la misma pieza).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:935 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-935

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