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Año: 1979, Fallos: 301:962 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nulidad —donde el a quo eximinó y decidió las cuestiones plinteidas en la apelación estraordinaria—, de manera que este promnciamiento pasó a ser la sentencia definitiva del superior tribunal de Li cansa,
SA HILANDERIAS OLMOS
CONSTITUCION NACIONAL: Control de consiitucionalidad. Facultades del Poder Judicial La declarición de inconstituconalidad de ma disposición legal es acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como niltíme mtio del orden jurídico. Para su procedencia requiere que se encuentre cuestimado el reconve miento de algún derecho concerto a cuya efectividad obstaren las normas cuya validez se impusna.

ARBITRAJE,
El art. 14 (evo) de la Constitución Nacional, al referirse al arbitraje, no distivzue el obligatorio del voluntario y siendo que a Li fecha de su sanción eran conocidos en la doctrina jurídica los dos tipos es dable concluir que La estegorización genérici comprende a ambos,

ARBITRAJE OBLIGATORIO.
La ercación de ma instancia arbitral obligatoria instituida por el art. 20 de La lev 16,935 para dirmir conflictos colectivos laborales es un medio razonable buscado por el legislador para poner término y resolver sítuaciones que además de afectar a las partes en pugna, comprometen La tran «uilidad social perjudicando los intereses generales, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Verias.

El procedimiento imstamrado por la ley 16936 no cs incompatible con La marantía constitucional de concertar convenios colectivos de trabajo, que no tiene caracter absoluto, por lo que el Congreso ha podido, consultando la razón y propósito de ese precepto, conciliarlo con otras exigencias imperosas de bienestar público emergentes de la propia Ley Fundamental, Ese mecanismo procesal siguibica sólo una inhibición temporal de los recursos conciliitorios cuando éstos han demostrado su ineficacia para lograr una solución concreta

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:962 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-962

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