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Año: 1979, Fallos: 301:985 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Manifiesta, en consecuencia, que el a quo se ha apartado inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso, incurriendo además en ma decisiva falte de fundamentación, todo lo cual descalificaria el decisorio por arbitrariedad.

A mi modo de ver, los citados agravios suscitan cuestión federal bastante para su atilisis en esta instancia de excención, por lo que considero cáliv hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1979. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 1979, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Genara Sicilíano de Bellomo en la causa Siciliamo de Bellamo, Genara s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala 111 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que desestimó el recurso deducido contra la resolución de los entes previsionales que denegaron el pedido de jubilación por invalidez, por considerar que la interesada no se hallaba incapacitada en la proporción que la ley establece para obtener el beneficio, esta última interpuso recurso extraordinario .« Es. 57/90 de los autos principales, cuya denegación da origen a la presente uefa, 2) Que la sola mención de no hallarse la recurrente incapacitada en la proporción que la ley establece para obtener el derecho a la prestación jubilatoria (fs. $4), sin hacer referencia al régimen legal aplicable ni a la norma específica que determina el rechazo de su pretensión, no constituye fundamento suficiente que sustente el fallo en recurso, máxime cuando del peritaje de los Sres, Médicos Forenses y de las disposiciones legales que se invocan, se desprende que lo decidido no configura un supuesto claro de fundamentación implícita.

3) Que, en tales condiciones, existe relación directa e inmediata entre la garantía de la defensa en juicio y la sentencia en recurso,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:985 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-985

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