Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:987 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

via la norma específica que determina el rechazo de su pretensión, 10 constituye fundamento suficiente que sustente el fallo en recurso, máxime cuando de la pericia médica y de las disposiciones legales que se invocan, se desprende que lo decídido no configura un supuesto claro de fundamentación implicita.

Dicramen DEL Procunanon FIScaL be 14 Conte SUrnesa Suprenra Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala HI obrante a fs. 84 de los autos principales (folimtura a la que se referirán las siguientes citas) interpone la parte actora el recurso extraordinario de fs. 87/90 que, denegado a fs. 91, origina esta presentación directa.

El tribunal a quo desechó la queja deducida contra lo resuelto a fs. 56 por la Comisión Nacional de Previsión Social fundándose en que del dictamen de los señores médicos forenses de Is. 78/81, no objetado, surge que la recurrente al momento del cese laboral no se hallaba incapacitada en la proporción que establece la ley para obtener el derecho a la prestación jubilatoria.

Sostiene la apelante que es doctrina pacífica que la medida del derecho jubilatorio, dentro de nuestra legislación, está dada por la ley vigente a la fecha del hecho generador del beneficio —en este caso el cese, acaecido el 10 de febrer" de 1961, tema sobre el cual no se suscitó controversia—, y que a esa fecha regía para la actividad de la actora el decreto 13937/46 (urts. 56, 59 y 60), con la modificación introducida en los mismos por el art. 21 de la ley 14.370, vigente desde el 19 de octubre de :954 (cfr. Es. 88 punto IL). y Luego de señalar los porcentajes de invalidez que exigían las citadas normas para poder tener derecho al beneficio jubilatorio 66.66 para la total, y 33,33 para la parcial), declara que su reclamo encuentra adecuado sustento legal en la segunda de las hipútesis transcriptas, atento que del dictamen médico forense surge que al 10 de febrero de 1961 su incapacidad estimábase en un 35 (cfr.

fs, 88 vía). ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:987 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-987

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 987 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com