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Año: 1980, Fallos: 302:1128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA DE CORDOBA v. S.A. CIVE
PFECUNSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Sentencia definitira. Concepto y generalidades.

Es equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento que decide, en foma imsusceptible de reparación ulterior, acerca de la facultad de la Administración Nacional de Aduanas para desempeñarse como querellante en la causa, representada por el letrado dependiente de ela que plantea el recurso estraordinario.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la iateligencia de disposiciones de carácter federal —leyes 17.516, 19.539 y 22091, ADUANA: Procedimiento.

Corresponde admitir a la Administración Nacional de Aduanas como parte querellante en una causa por contrabando si, conforme lo dispuesto por el art. 19, ines. a) y b) de la ley 17.516, coordinado con el art. 6, inc.

k) de la ley 22081, dicho ente representará al Estado Nacional ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales, pudiendo asumir el carácter de parte o querellante en todos los casos en que esté comprometido el orden público y particularmente cuando se cometan delitos contra el patrimonio o rentas fiscales (art. 45, primera parte, ley 17.516),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 27/29 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Córdoha confirmó la resolución del juez de Primera Instancia que no hacía lugar ul pedido de participación de la Administración Nacional de Aduanas en el rol de querellante.

El análisis del punto remite a la inteligencia dada por los jueces a disposiciones de carácter federal contenidas en las leyes 17.516, 19.539 y 22.091, por lo cual considero que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 32/39 resulta procedente.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1128 
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