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Año: 1980, Fallos: 302:1133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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27) Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48 y reiterada doctrina de esta Corte, para que proceda el remedio federal se exige que la decisión apelada revista el carácter de sentencia detinitiva, extremo que no se cumple en cl sub examine toda vez que ci fallo impugnado señala expresamente la existencia de otras vías aptas para la tutela de la pretensión sustancial de la recurrente, y ésta no aduce ni acredita que ello le irrogue un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.

3) Que no obsta a lo expuesto la circunstancia de invocarse la imposibilidad de compensar créditos y deudas en materia aduanera, cn tanto ello no altera la conclusión del a quo que deriva de atribuirle a la conversión solicitada el carácter de un reclamo de repetición, máxime que este aspecto se controvierte en forma insuficiente con el argumento referido a que la demanda se encontraría condicionada al resul tado de negociaciones bilaterales sobre derechos de importaciones encaradas por el país, y no se demuestra en forma eficaz la medida del perjuicio que tal impedimento ocasionaría.

Por tanto, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Aporro KR. GAnnieLL: — ABELARDO F. Rosst — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — César BLAck. |
ENRIQUE CESAR CELIN y. TEATRO NACIONAL CERVANTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. .

No procede el recurso extraordinario —por carecer del fundamento necesario en los términos del art. 15 de la ley 48— sí la referencia al criterio seguido por la Corte Suprema en materia de revisión del encasillamiento de los agentes de la adminsiración pública no basta para conmover lo resuelto en cuanto a que en el caso se trataba de una hipótesis de retrogradación legal, de entidad suficiente para constituir excepción al prin

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1133 
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