Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:1129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto al fondo del asunto, considero aplicable al sub lite el precedente de Fallos 275:535 en el cual, en un caso similar al presente, se resolvió a favor de la legitimación procesal de la Aduana para intervenir como parte querellante.

Si bien en aquella oportunidad no se encontraban vigentes la ley 19.539 —modificatoria del art. 4? de la ley 17.516 y la ley 22.091 que organiza la Administración Nacional de Aduanas, considero que las nuevas normas no modifican la situación que originó aquel pronunciamiento de V. E.

En el último de los cuerpos legales mencionados se autoriza expresamente al ente a que me vengo refiriendo a intervenir en las causas que se sustancien anic cualquier fuero aún cuando se trate del penal art. 6? ine. K, ley citada). lo que no hace sino reafirmar la solución que vengo propiciando. Y en lo que se refiere a la nueva redacción dada al art. 49 de la ley 17.516 por la ley 19.539 el análisis completo de dicha norma, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 19 de la ley 17.516, la intención del legislador en la reforma del 4? (ver exposición de mativos de la ley 19.539) y el carácter permisivo de la facultad otorgada al Ministerio de Justicia, bace posible armonizar las distintas disposiciones en juego para conducir a una adecuada atención de los intereses del Estado Nacional por parte de quienes tienen el deber de cuidarlos.

En efecto, conforme lo dispuesto por el art. 19, incs. a) y b), de la ley 17.516, coordinado con el art. 6? inc. k) de la ley 22.091, la Administración Nacional de Aduanas representará al Estado Nacional ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos.

nacionales o locales, pudiendo usumir el carácter de parte o querellante en todos los casos en que esté comprometido el orden público y particularmente cuando se cometan delitos contra (...) el patrimonio o rentas fiscales (art. 4?, primera parte, ley 17.516).

En el caso que "el desdoblamiento en el ejercicio de la acción pública" que pueda traer aparejado la actuación conjunta de los funcionarios del Ministerio Público y del representante estatal, pueda conducir a "conclusiones contradictorias acerca del mérito de la causa, incompatibles con un adecuado ejercicio de la función requirente" (ver expo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com