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Año: 1980, Fallos: 302:1191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EUSEBIO AMANCIA PIÑEYRO q RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. lesolución contraria.

Lo atinente a la declarada inconstitucionalidad de leyes locales —en el caso ley 18.259 y decreto 995/70— no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, si no existe resolución favorable a la validez de la norma local cuestionada (1). RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Los aspectos atinentes a la actualización del valor de la moneda resultan por naturaleza ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, salvo arbitra» riedad o gravedad institucional (3).


SANATORIO OTAMENDI y MIROLE Lina. v. ALFREDO ANTONIO
RECUPERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda instaurada por cobro de pesos en concepto de honorarios declarando que existió mía locación de servicios y un mandato otorgado por los médicos al Sanatorio para el cobro de los honorarios, y que aquel con trato de locación fue celebrado por el accionado y no por el paciente por lo que correspondía desestimar las defensas de falta de legitimación activa y de falta de legitimación pasiva opuestas por el demandado. Ello así, pues tal asunto versa sobre cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, que fueron resueltas con fundamentos del mismo carácter, las cuales, cualquiera sea el grado de su ucierto o error, prestan a la sentencia sustento bastante € impiden descalificarla como acto jurisdiecional (°), 1) 23 de octubre. Fallos: 295:797 .

2) Causa: "Corma, Rodolfo Carlos s/jubilación" del 6 de mayo de 1980.

3) 23 de octubre.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1191

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