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Año: 1980, Fallos: 302:1194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contraría a su pretensión, y tacha de arbitraria la sentencia invocando que lo resuelto se opone a las disposiciones de la ley aplicable.

3") Que en lo atinente al primer planteo el recurso deducido es improcedente por faltar la resolución contraria que requiere el art. 14 de la ley 48 en orden a la viabilidad del remedio federal, habida cuenta que el pronunciamiento apelado no ha sido en favor de la validez de la norma local impugnada.

47) Que tampoco procede el recurso en cuanto se aduce la arbitrariedad del fallo, pues no se cumple el requisito de fundamentación autónoma exigido con arreglo al art. 15 de la ley 48 y reiterada doctrina de esta Corte (Fallos: 273:66 ; 295:559 , entre otros), ya que la recurrente omite expresar las razones justificantes de la afirmación que formula al respecto.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Erías P. GUASTAVINO — César BLac.


LUIS FELIPE MELO
NOTIFICADOR,
Corresponde suspender por 30 días sin goce de sueldo al notiti dor que, debiendo diligenciar una cédula con habilitación de día y hora —mediante la cual se notificaba a los escribanos intervinientes en la escrituración de un inmueble la traba de un embargo preventivo decretado por el juez de la causa, ordenicidoles la retención de un porcentaje del saldo del precio a percibir cumplió la notificación al día siguiente del previsto, cuando había recibido dicha cédula tres días anter (1).

°) 37 de octubre,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1194 
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