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Año: 1976, Fallos: 295:797 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE RIVAROLA v. MUNICIPALIDAD nr 14 CIUDAD ví BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: lequistos propios. Resolución contraria, Lo atinente a la declarada inconstitucicnalidad de leves locales —en el caso, art. 6, ine, a) de la ley 18,259 y decreto 995/70— no constituye cuestión federal que sustente el recurso esreondinario, ya que no existe resolución favorable a la validez de la norma local cuestionada.

Dicramen DEL ProcunanoR FISCAL DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

Como es sabido, la actualización de los haberes jubilatorios según el régimen de la ordenanza 14.702 consistía en fijar como monto de dichos haberes el 82 de la remuneración de actividad correspondiente al cargo, oficio o función que se tomó en cuenta para el otorgamiento del beneficio.

Este régimen de movilidad fue sustituido por el de coeficientes applicados anualmente sobre el último haber de pasividad con arreglo a lo previsto en el art. 51 (art. 52 del to.) de la ley 19.037 al implantarse las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por imperio de la ley 18.259, que así lo declaró, y del decreto 995/70 del Poder Ejecutivo que aprobó la adaptación de aquellas disposiciones a la naturaleza y estructura de la Municipalidad.

El art. 69, inc. a), de la ley 18259 determinó que "los haberes de las prestaciones otorgadas o a otorgar a los beneficiarios que hubieran cesado antes del primero de enero de 1969 gozarán a partir de dicha fecha sólo de la movilidad establecida en el art. 51 de la ley 18037".

En el precedente registrado en Fallos: 282:405 V.E., considerando que no mediaba resolución favorable a la validez de la norma local en debate, decidió que era improcedente el recurso extraordinario deducido por la Municipalidad de Buenos Aires contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que habia declarado la ínconstitucionalidad de la norma arriba transcripta.

A idéntica conclusión llegó la Corte en el pronunciamiento dictado el 5 de julio de 1972 a fs, 126 de las actuaciones principales agregadas por cuerda a esta queja, promovidas por el mismo titular, don Enrique Rivarola, y en las que declaró improcedente el recurso extraordinario

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:797 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-797

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