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Año: 1980, Fallos: 302:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de dicha jurisdicción, que deriva de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, ní tampoco la circunstancia de que estas disposiciones provitchales deban ser aplicadas por los tribunales federales.


DAMIAN RAMON LOPEZ yv. TEODOMIRO RODRIGUEZ PINO
DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.

No corresponde desechar las peticiones de reajuste por depreciáción monetaria formuladas en la expresión de agravios ante la alzada con el exclusivo fundamento de ser extemporáneo su planteamiento en esa instancia, sín perjuicio de lo que, conforme a las demás circunstancias de la causa y por los magistrados de ésta, se determine en orden a la viabilidad concreta de tales solicitudes, sus límites y alcances (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Adolece de excesivo rigor formal, y corresponde dejar sin efecto la sententencia que —en el caso de la rescisión de una compraventa inmobiliaria— desechó el pedido de reajuste de la suma abonada en 1983 por el recurente, por considerar que se trataba de "cuestiones estrañas a los términos en que se trabó la relación procesal. .".


MATILDE KIRILOWSKY ve CREIMER v. LISELETTE 1. RIEGNER
ve POHLMANN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Si bien las resoluciones que decretan o denicgan nulidades procesales no revisten carícter de sentencia definitiva a los efectos del recurso extraor') 26 de febrero. Causas "Maruzábal", del 22 de diciembre de 1977; Hamilton c/Cuevas", "Bernárdez €/Banco Central de la República Argentina" del 12 de diciembre de 1978 y Fallos: 301:72 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-131

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