Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


VICENTE DESIMONE v. NACION ARGENTINA
DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.

Como regla, son cuestiones propias de los jueces de la causa y ajenas a da instancia extraordinaria, las que se refieren al alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuamdo conocen por vía de recurso concedido para ante ellos, pero no obstante ello la negativa del a quo a tratar el reajuste numerario, con apoyo en lo dispuesto por el art. 277 del Cód.

Procesal, no se justifica en cuanto la petición antedicha se vincula con la depreciación de la moneda operada a partir del pronunciamiento de pri mera instancia, aspecto en que la competencia de alzada no encuentra ol táculo, ya que por el contrario, en su segunda parte aquel precepto impone resolver sobre las cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia, Por tanto la omisión del a quo al no prommeiarse sobre el particular, importa agravio a la defensa en juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:

Y. E. tiene reiteradamente establecido que el pedido de compensación por desvalorización del valor de nuestro signo monetario puede efectuarse aun en la etapa de ejecución de sentencia sín que se alteren los efectos de la cosa juzgada pues dicha institución tiende a proteger, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista por el juez.

es decir, el resarcimiento integral del crédito por parte del deudor en el caso de incumplimiento de sus obligaciones (jurisprudencia citada por el camarista preopinante y la sentada más recientemente en 1. 97 —XVII— "Ibarra, Ulises E. e/Estado Nacional (Secretaría de Guerra) s/ordinario del 9 de febrero de 1978 y A. 511 —XVII— Rec. de Hecho Aníbal Publicidad S.R.L. e/Juliano, Emesto Jorge y otros" del 9 de febrero de 1978 entre otros), Por aplicación de tal doctrina, pienso que debe hacerse lugar a esta presentación directa y sín mayor sustanciación dejarse sin efecto el fallo para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento sobre el punto. Buenos Aires, 14 de noviembre de 1978. Héctor J. Bausset.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com