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Año: 1980, Fallos: 302:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federai y Contenciosvadministrativo —Sala Contenciosoadministrativa NI 1 que admitió la dedueción como gastos comprendidos en el art.

6, inc. a), de la ley 11,652, t. 0. 1960, de los enumerados en el anexo A de la pericia que huce a Es. 48/36, y en el inc. €) del mismo artículo, los referidos en el anexo B de aquélla, y rechazó la pretensión fisca! de obtener el reintegro de la suma pertinente por la venta, en las condiciones del art. 52 de la ley citada, de bienes incorporados al patrimonio de la contribuyente al amparo del art. $1 del mismo cuerpo normativo, en virtud de la adquisición de otros que, a criterio del a que, resultarían suficientes para mantener 0 aumentar la capacidad productiva afectada por el acto de disposición cuyas consecuencias Fiscales se ha Han en tela de juicio, dedujeron ambas partes sendos recursos extraordinarios concedidos, a mi juicio correctamente, en la medida en que se debate en ellos la inteligencia que, a las aludidas normas, de naturaleza federal por cierto, asignó la sentenciante,

LU
El art. SI de la °.y 11,682, 1.0. 1960, u la cual, salvo referencia en contrario, corresponde las citas legales del presente acápite, permitía deducir del balance correspondiente el impuesto a las sumas abonadas por las compras de automóviles realizadas por ciertas empresas entre las cuales se hallaba Bernardin S.A.LC, y Fe A su vez el art. S2 revertía total o parcialmente los efectos de la franquicia siempre que el bien en cuestión fuese transferido a terceros antes de cumplirse dos ejercicios fiscales a partir de aquél en que la deducción hubiera tenido lugar.

V. E. dijo ya en el precedente de Fallos: 273:183 que ei fin perseguido por la exención es estimular el incremento de la capacidad productiva, premisa que la habilitó para concluir que la exención no alcan o ozaba al total del precio de un vehículo rural cuando su afectación 3

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-136

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