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Año: 1980, Fallos: 302:1546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1980.

Vistos los autos: "Fernández Díaz, María del Carmen c/Estado Nacional s/nulidad de resolución".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala Contenciosoadministrativo N" 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo (fs. 128/133), confirmó la de primera instancia que ordenó la reincorporación de la actora al cargo que ocupaba, pero rechazó el reclamo de salarios caídos entre las fechas de cesantía y de reintegro, citando en apoyo de su decisión la doctrina de esta Corte en las causas Pinal, Máximo" (Fullos: 295:318 ) y "Caldas" (Fallos: 297:427 ).

27) Que contra ese pronunciamiento interpuso la interesada recurso extraordinario a fs. 135/148, concedido a fs. 139, donde sostiene que, de acuerdo a la doctrina aplicada, corresponde el pago de salarios caídos cuando se ha seguido el trámite normado en el decreto ley 6566/57 interponiendao el recurso especial estatuido por los arts. 24 y 25, lo que ella hizo en su caso, siendo denegado arbitrariamente por la demandada.

37) Que este Tribunal ha dicho que no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas entre la separación del cargo del agente y su reincorporación, salvo disposición expresa al respecto. Y agregó, que el derecho a percibir tales salarios que disponen el decreto ley 6666/57 (art. 27) y la ley 16.506 (art. 20) está condicionado ul procedimiento especial de impugnación de la cesantía que establecen ambas leyes, en razón que ellos imponen un trámite sumario y rápido que permite una solución definitiva en tiempo breve. En consecuencia, la vía del juicio ordinario no autoriza al pago indiscriminado de los sucldos dejados de percibir desde la fecha del cese, sin perjuicio de la invocación y prueba pertinente de los daños que pudo efectivamente causarle la ilegítima medida (Fallos: 297:427 ).

47) Que no cabe hacer excepción a dicha doctrina en la especie, pues si bien el apelante dedujo el recurso previsto en el art. 24 del deereto ley 6666/57, el mismo fue desestimado por la autoridad admi

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1546

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