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Año: 1980, Fallos: 302:1639 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO RAMON F, ANCAROLA v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
La naturaleza excepcional del beneficio acordado por el ine. 19, ap. a), del art. 99 de la ley 13,998, hace procedente se la interprete con criterio cestrictivo, habida cuenta de su finalidad y de que la propia ley contempla en el ine. 27), el supuesto de inutilización no producida por actos de de servicio. La exigencia de requerir que las situaciones que operen como causa o concausa de la enfermedad que provoca la inutilización sean no comunes", se aviene con la finalidad de la ley, que ha mejorado la situación del personal que pasa a retiro en virtud de incapacidades sufridas por actos de servicio, pues sólo asi se justifica el reconocimiento de la Nación a través del beneticio excepcional que consagra (1).


ROBERTO A. ARRASCAETA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jederal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

| Resulta formalmente procedente el recurso extraordinario en una causa en | que se debate el monto del retiro militar correspondiente al aspirante de r una escuela de suboliciales accidentado en acto de servicio, por estar en | juego inteligencias contrapuestas de normas federales (ley 13.906 y Reglamentación General para el Ejército).

RETIRO MILITAR.
En materia de derechos de inutilizados por actos de servicio, el legislador establece una divisoria en la ley 13998, confirmada en la 18.392, cuando ha querido calcular los suplementos de un militar computando el máximo de años de servicio, ha utilizado en la respectiva disposición el término integros" (art. 99, inc. 1, ley 13.996; art. 76, ley 14.777) y luego "máximos" (modificación por ley 18.382), omitiendo tales vocablos cuando se refiere al personal no perteneciente al cuadro permanente de las fuerzas armadas, 1) 28 de diciembre, Fallos: 297:54 ; 300:886 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1639 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1639

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