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Año: 1978, Fallos: 300:886 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en lo Criminal de Instrucción y su desplazamiento hacía el fuero federal por razón de conexidad sólo puede obedecer al juego de los arts. 37 y 39 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Sín embargo, por €! art. 40 del mismo, cabe dividir la continencia de la causa si mo aparece demostrada la identidad de personas entre los autores de una y otra clase de delitos y que el buen éxito de la investigación no depende de su realización en forma conjunta.


RUBEN DOMINCO PARADELA y OTRO
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Es competente el magistrado provincial, en cuya jurisdicción se «domicilan los procesados y en la que habrían realizalo —salvo la recepción por el denunciante de la carta-citación, realizada en la Capital Federal todas las maniobras que se les atribuyen. Ello es así, pues los hechos punibles se consideran cometidos en todas las jurisdicciones en las que w ha desarrollado alguna parte de la acción y también en el Jugar en que se verificó el resultado, por lo que la elección de una de las jurísdicciones debe determinarse atendiendo a las exigencias planteadas por la economía procesal y la necesidad de favorecer la defensa en fuicio (1).


RICARDO HORACIO CAPUTO v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
Las leyes 15431 y 16443, que reconocieron al personal de las fuerzas de seguridad (o a sus causahabientes) beneficios sobre la hase del grado inmediato superior en caso de incapacidad o fallecimiento por actos de servicio, no sustituyeron al régimen general de retiros y pensiones de la Prefectura (ley 12992, modificada por la 20.281), que tampoco habia sido alterado en su momento por la ley general de dicha fuerza de se1) 15 de agosto. Fallos: 271:396 ; 277:470 ; 286:51 ; 290:163 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:886 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-886

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