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Año: 1977, Fallos: 297:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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47) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se invoca no guardan con lo resuelto la relación directa € inmediata que exige el art. 15 de la ley 45.

5") Que supuesta la conclusión a que se arriba, y siendo la fundamentación del fallo examinada suficiente para sustentarlo, resulta inoficioso el análisis del agravio que se expresa contra las restantes consideraciones que aquél incluye en subsidio, atinentes a la insuficiencia del recurso.

Por ello, se desestima la queja.

AvoLro R. GABneLLt — ALEJANDRO KR. Carme — AuELAnDO F. Ross! — Penno J. Frias,
JOSE FELIPE BATALLA v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
La naturaleza escepcional del derecho al retiro militar —art. 99, ine. 19, ap. a), de la ley 13.996- determina que dicha norma deba interpretarse con criterio restrictivo. Se aviene con su finalidad la exigencia de requerir que las condiclones que operen como causa 0 concausa de la afección inutilizante sean "no comunes" 0 más rigurosas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestimes de hecho. Verias.

Lo atinente a la apreciación de la prueba realizada por el a quo, en cuanto no considera demostrado que la afección padecida por el peticionante de retiro militar, haya tenido su causa o concausa en actos de servicio, remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba, no susceptibles de examen por la vía del recurso extraordinario,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 303 es procedente toda vez que se ha controvertido la interpretación de una norma de carácter federal —art. 99 de la ley 13.996- y la decisión definitiva del tribunal a quo resultó contraria a la pretensión del apelante, actor en este juicio.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-54

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