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Año: 1980, Fallos: 302:1676 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pienso que, en tales condiciones, el gravamen que dice haber sufrido el peticionante es susceptible de reparación en las vías ordinarias y que en consecuencia, el fallo impugnado no constituye la sentencia definitiva de la causa a que alude el artículo 14 de la ley 48.

Corresponde, pues, en mi criterio, declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 14 de febrero de 1980. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rubén Mario Carrara en la causa Verón Rosana Itatí s/adopción plena". para deciAir sobre st procedencia, Considerando:

1) Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Posadas, Provincia de Misiones, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por adopción. Contra ese pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordimario y su denogatoría motiva la presente queja (fs. 54/57, 76/77, 79/89 y 91 le los antos principales agregados por cuerda).

2) Que el tribunal a que consideró improcedente la solicitud de adopción plena por no hallarse Le menor en ninguno de los casos pres vastos por el arto 16 de La ley 19134, Resolvió, de ese modo, un tema de hecho y de derecho común propio de los jueces de la cansa y ajeno + havia deb art Ei de La ley 45 Lo hizo, además, en tanto sdhirió » las anos pertinentes desarrolladas en los diversos dietimenes que menciona y en la sentencia del inferior, con tunmdamentos del mismo camieter equ uestaro presa susterbor ses premian te como acto ju revabica emal Callos 278- 135:20 :05): siendo oportano añadir, al res qee apro ens DE gisiones te mepontan de por si la arbitraricdad de sa erdemcia albo: 27270, MUNI) O Eue al demegrar La cetopeión: simple ela «pue DE Mundtío se nrmbe mer ea eme edo. equee e ant MOD ales Ds Hey MAD UEDA Sn meo dnves a) emprecibieoa

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1676 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1676

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