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Año: 1980, Fallos: 302:1679 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS LUIS NASUTE
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resofuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Por no constituir sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra La intimación a abonar la tas: de justicia correspondiente a un incidente enel que el securrente resultara condenado en costas; pues —cualquiera sea el acierto 9 error de la resolución apelada acerca del momento en que debe oblarse La tasa en cuesión— no exime obstáculo para que, sí en definitiva el pago resultara indebido, se reclame su repetición, oyendo entonces al Estado sobre tal pedido (1),
RAUL A, SEIAS yv. SCA, EVANGELISTRIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: HNequísitos propios. Cuestiones mo Jederales. im terpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que des estimó el recurso de casación interpuesto contra el pronenciamiento «queer hizo lugar al pedido de sobrescimiento formulado por La ejeentada en los términos del art, 567 del Código Procesal Civil y Comercial de Santiago del Estero, pues, en lo referente a la condicionalidad del pago por evijgir la demandada canción para el retiro de los fondos lo decidido remite 1 uma cuestión no federal, que cuenta con hundamento resultante de lo iispuesto mel art. 583 del Código local y referencia a las particulares circunstancias de la cansa, lo que evcluye La tacha de arbitrarivdbad (2).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1679 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1679

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