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Año: 1980, Fallos: 302:1680 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANA MARIA PEREZ 0 SMITH
HABEAS CORPUS,
Dentro del marco del ordenamiento jurídico arentino, y ma vez azotido el procedimiento judicial del hábeas corpus, el remedio de Las situaciones de hecho r teridas a desaparición de personas, po puede intentarse idireetamente ante la Corte, sin desmedro de ha separación e midepenidoneía de poderes en que se basa nuestro régimes republicano de gobierno, por lo que el planteo es ajeno a la competencia originaria del Tribunal Carts 100 y 108 de la Constitución Naetorno

CORTE SUPREMA.
La autoridad suprema de los fallos de La Corte se basa sobre el supresto de mantenerse dentro de los limites de si competencia (Voto del Dr. César Blaek+

CORTE SUPREMA,
La facultad de los partículares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos ques asístenr no autoriza a prescindir de los limites «de La jmridicción de la Corte Suprema —por excepcional que sea cl easo— cmo respeto cuidadoso le está impuesto por La grave naturaleza de
IABEAS CORPUS
Aunque el planteo de hábeas eorpos efectuado escape —por 10 existir caso fubicial concreto— a La competencia que acuerdan a la Corte Suprema los arts. 100 y 101 de La Constitución Nacional y 24 del decreto-ley 1285/58.

ello no implica oponer un rigorismo formal a la denuncia. sino limitaciones «el poder jurisdiccional que derivan de la Comtitución Nacional, o de si propia naturaleza, 0 de ordenamientos procesales que en sí no son repu nantes al sistema de garantía (Voto del Dr. César Black).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido Ana María Pérez de Smith en la causa Pérez de Smith, Ana María s/su pedido", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1680 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1680

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