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Año: 1980, Fallos: 302:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DARIO ROSARIO ALVAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

Asistencia fumiliar. .

En atención al carácter permanente del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, no hay razón de principio que imponga decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas jurisdicciones se ha mantenido la acción delictiva, por lo que son determinantes para resolver el punto consideraciones de economía y conveniencia procesal, no siendo necesario, por otra parte, estimar consumado el delito en el lugar del último domicilio conyugal; por ello, al la denunciante tiene domicilio real en la Capital Federal donde se desempeña como doméstica con cama adentro, corresponde otorgar el conocimiento de la causa a la justicia de esta ciudad, aunque sus hijos vivan en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y la querellante conviva con ellos los fimes de semna en ese lugar, puesto que de lo relacionado se desprende que la mejor defensa de los intereses propios y de los menores puede ejercarla en el ámbito capitalino (1).


JORGE ADOLFO HALLADJIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo referente a si el prenombre que se pretende imponer a una persona es admisible en los términos del art. 39 inc. 2 de la ley 18.248 por ser el de un ascendiente de la misma, es problema de derecho común propio de los jueces de la causa e irrevisable en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones federales complelas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Hay cuestión federal bastante para su examen en la instancia extraordinaría, en el cuestionamiento con base en principios y normas constitucionales, de la validez del art. 37 inc. 2, de la ley 18.245 aplicado a un caso en que se rechazó la imposición de un prenombre por no ser de grafía castellana ni llevarlo la madre de la inscripta —en el caso, "Ansuchs"—.

1) 20 de mayo. Fallos: 278:34 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-457

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