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Año: 1970, Fallos: 278:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HERMINIA ARMANDA GARCIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Asistencia jerediiar:

- El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar no debe entenderse consumedo en el lugar del último domicilio conyugal, sino donde se hallaba la victima en el momento en que el acusado habría omitido cumplir tales deberes (1).


LORENZO P. PARIS! v. ALFREDO BUSSO

RECURSO DE QUEJA.
La Acordada de la Corte de fecha 25 de agosto de 1070 se refiere, como surge del art. 13, incs. 3" y 7", de la ley 18.545, citado en ella, a los recursos de amparo y hábeas corpus y a las causas criminales. Si ninguno de tales supuestos se de en los autos principales, conforme con lo expuesto en la queja, la falta del depósito prescripto por el art. 286 del Código Procesal acarrea mi rechazo (3).


JOSE MANUEL CAMPOS

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Los cargos referentes al incumplimiento que el denunciante atribuye al Juez de disposiciones reglamentarias atinentes a mu concurrencia al Juzgado y atención del despacho o al término y forma de notificación de la sentencia recaída en el pleito, son insuficientes para dar curso a la denuncia contra un magistrado, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el tribunal que ejerce la Superintendencia inmediata.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1970.

Vista la ———]—]í—— —expdte. 30/ 70— formulada por el Dr. Alvaro Gómez Villafañe contra el señor Juez Nacional en lo Civil Doctor José Manuel Campos, y Considerando:

Que en numerosos precedentes —confr. entre otros Fallos: 266:315 : 268:203 ; resolución de 15 de septiembre de 1969 en el expdte.

1) 6 de octubre. Fallos: 297:327 ; 267: au9.

(2) 6 de octubre. Fallos: 273:219

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-34

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