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Año: 1980, Fallos: 302:550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que encontrándose discutidos los alcances del art. 17 de la ley 19549 en las partículares circunstancias de autos, media —conforme lo señala el señor Procurador— cuestión federal que antoriza ua esta Corte a intervenir por la vía del art. 14 de la ley 48.

3) Que a los fines aludidos cabe, ante todo, precisar sí adolecía de vicios que la invalidaran la resolución N° 3156/73 de la Inspección General de Personas Jurídicas (Is. 46 del expediente LG.P.J., C-6123) que autorizó a funcionar con carácter de persona jurídica a la asocia ción "Movimiento Scout Argentino", 45) Que, para ello, es menester referirse al decreto del 13 de noviembre de 1917 ( publicado en el Boletín Militar, 2da. parte, N9 1261, de fecha 22 de noviembre del mismo año), en cuyos considerandos se lee: "Que es un deber del Estado interesarse por el desarrollo de instituciones que persiguen, como el scontismo, fines de utilidad pública, a fin de encauzarlo dentro de una orientación educativ y patriótica, armónica con los intereses de la nacionalidad y a la formación del carácter del niño; Que a fin de que no se degenere ni desvirtúe la enscñanza del scoutismo haciéndolo servir a intereses extraños a su Fina lidad, haciendo de él un motivo de exhibicionismo, es indispensable que el Poder Ejecutivo dirija y promueva este movimiento por intermedio de organismos capaces de realizar la continuidad de esfuerzos requeridos para asentar sobre sólidas bases esta Institución; Que la Asociación Nacional Boy Sevuts Argentinos" reúne, a juicio del Poder Ejecutivo, el prestigio y la autoridad necesarios, por su propia organización, que asegura la acertada designación de las personas que forman la Junta Ejecutiva y su Directorio para dirigir este movimiento en el país con idoncidad y patriotismo".

Sobre la base de Las transeriptas consideraciones se dispone declarar al sevutismo "institución nacional", poniendo su organización, dirección y fomento en todo el país bajo la dependencia y control de la Junta Ejecutiva de la "Asociación Nacional Boy Scouts Argentinos", actual institución Nacional del Scontismo Argentino (art. 1). Asimismo, se decreta que "ninguna Institución, sociedad o particular podrá en lo sucesivo organizar ni tener grupos de scouts sin autorización eserita de dicha Junta Ejecutiva, debiendo someterse al programa de trabajo y enseñanza que se determine y a las inspecciones que se crea

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:550 
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