Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:830 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

s30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ANTONIO OSVALDO REZZUTI y. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia S bien el recurso estriordinario —denegado en cuanto se funda en la ar hitrariecad de La sentencia, pero concedido por tna causal que se identis Les con aquélla— resultaría improcedente por carecer de fundamentación autónoma que autorice a declarar la existencia de cuestión federal, cor.esponde que La Corte Suprema atienda los agravios con la amplitud que exge La garantía de La defensa cn juicio, aun no habiéndose interpuesto mecurso de queja pues el debido resguardo del derecho de la parte no puede considerane restringido por aquella situación motivada por el a «que (7) RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios, Cuestimes no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es imp ocedente e recurso extraordinario deducido contra el fallo que re elizó la elemanda de daños y períuicios por rescisión unilateral por el Estado de un contrato celebrado entre las partes, si el apelante —que sost ene que el contrato fue el de ua concesión para la explotación lisa y lluna de un comerco, por su cuenta y riesgo— no se hace cargo del argumento del a que, que vínculo La rescisión del contrato con la manera ¡regular en que se realizó la explotación, dadas las limitaciones eue im pone el rézimen de las leyes 17,565 y 18691 y sus decretos reglamentaros, que escluyen la posdil dad de que mu persona física o una sociedad con Ens de tucro sea propetaría de una farmacia meteal (>.


ROSALIA FANNY IBAZETA Y OTROS y PROVINCIA DE MENDOZA
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e inconstiturionalidad, Decretos mrovinciales, Corresponde revocar La sentencia que rechazó la acción por inconstituciovabiedad del art. 75 del decreto 2380/74 —reglamentario de la ley 3943 de 0) 5 de agosto, Falos: 301:1194 .

7) Fallos: 235:182 : 281:288 ; 296:155 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:830 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-830

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 830 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com