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Año: 1976, Fallos: 296:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha sido invocada, habria consistido aquí en presentar el vehículo bajo una apariencia engañosa, ercadora en este último de la convieción de comprar un automotor en condiciones diferentes de las que realmente tenía.

57) Que al no analizar en debida forma esas circunstancias a la luz de las pruebas agregadas a la causi, especialmente el peritaje contable de fs. 332/3941 —del cual resultan elementos de convicción que pueden razonablemente modificar la solución del juicio—, la sentencia en recurso es susceptible de la tacha que se le imputa, pues la doctrina de la arbitrariedad, que proviene de la exigencia constitucional de que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación u las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 261:200 ; 262:144 ; 272:172 ; 274:175 ), ha permitido descalificar aquellos fallos que, como el de autos, omiten pronunciarse sobre cuestiones planteadas y conducentes pura la decisión del juicio (Fallos: 261:173 ; 262:27 ; 207:354 ; 278:165 ).

Por ello, y fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia en recurso. Con costas.

Honacio H. Henenia — Avorro KR. Gane Lit — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABELanDO F, Rosst.


SA, INGENAR Cía, CONSTRUCCIONES, FINANCIACION y MANDATOS,

CILM. € 1 y. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun«damento.

No es atendible el agravio referente a la presciodencia del dictamen pericial para la determinación de precios, si la recurrente omitió impusnar conclusiones del fallo que —como la pasticipación que se le reconociera en el procedi miento de ajuste de cosios con relación a cuyos valores no formuló ubjeciones le acuerdan fundamentación subiciente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes 10 federales. Sentencias arbitrarias. Principios nenerales.

No es arbitraria la sentencia que se ajusta a las cuestiones oportunamente deducidas por las partes,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-155

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