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Año: 1971, Fallos: 281:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presente enusa, que se le remitirá. águse saber al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal.

Enano A, Orriz Basrarvo — Ronento E.

Cuere — Marco Avreto Nisonía — Lis Cantos Canrar, — Mancarrra AñcCas,
MIGUEL ANGEL ESCOBOSA y, M,A.T.U, FABRICA

ARGENTINA DE ALPARGATAS
RECUESO EXTEAORDINARIÓ: Requisitos propios Cuestión federal, Cuestionea federales simples. Interpretación de las legs federatca.

Dado que el art. 3 del decretodey 12.025/57 establere el término de esducidud de un derecho, la inteligencia de esa norma federal configura una enestión de igual naturaleza susceptible de ser examinada en la instancia extraordimarin (1): °
CAPITAN € BUQUE "SEA URCHIN"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formalca, Interposición del recurso.

Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario +i en la oportunidad de su interposición —en el enso, contra la sentencia del juez federnl, denegatoria del pedido de nulidad de un laudo arbitral—, el recurrente no se ha hecho enrgo de las argumentaciones que sustentaran 0sa decisión, y sólo se limitó a reiterar las articulaciones deducidas contra el mencionado Inudo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1971.

Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por Capitán y/o Armadores del buque Sea Urehin en la causa Capitán del buque °Sea Urchin" s/nulidad del laudo arbitral", para decidir sobre su procedencia.

1) 10 de diciembre.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-288

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