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Año: 1980, Fallos: 302:841 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de ejercer (Recurso de Hecho in re "Unife S.A, sentencia del 19 de octubre de 1975 y sus citas; entre otros).

Por todo lo expuesto. opino que el recurso extraordinario de Es.

76/79 es improcedente. Buenos Aires, 15 de abril de 1950. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1980.

Vistos los autos: "Fiscal e/Higueras Oyarzun. Javier Enrique s/ adulteración de documento", Comsiderando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza —haciendo lugar a un pedido formulado por el Defensor Oficial ante la alzadu— declaró la nulidad de la sentencia recaída en autos (fs. 54/55), en atención a que este pronunciamiento fue dictado después de vencidos los plazos previstos en el art. 494 del Código de Procedimientos en Matería Penal. Para ello. sostuvo el a quo que "la experiencia indica que el cómulo de tarcas que pesa sobre el Juzgado Federal de San Juan es de una magnitud que de por sí explica la razón de que haya incumplido su titular el plazo para sentenciar la causa. Sin embargo, no existe justificación posible a la luz del Código de Procedimientos en lo Criminal Federal, ya que ... se introdujo en la normativa del procedimiento penal, en virtud del decreto-ley 2021/63, un sistema de pérdida automática de jurisdicción al solo veneimiento del plazo máximo establecido para dictar sentencia" (Is. 73). Puntualizó la Cámara que, pasado el tiempo oportuno. "la ley indica una sanción: la más grave desde cl punto de vista procesal y formal, la más seria para un magistrado: la nulidad de la sentencia por pérdida de jurisdicción con referencia a la causa" (Es. 73 vta.).

2") Que contra el fallo reseñado interpuso el Juez Federal de San Juan recurso extraordinario, arguyendo, en lo esencial que "la pérdida automática" de la competencia en virtud de lo prescripto por el art.

494, 2? párrafo del Cádigo de Procedimientos Criminal, de acuerdo

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:841 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-841

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