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Año: 1980, Fallos: 302:843 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario, Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Aporro KR. GABniELLi — AneLanDo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUAsTtavino.


ALEJANDRO HECTOR CARRIZO Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Si bien la resolución que declaró nulo el pronunciamiento dictado después del plazo del art. 494 del Código de Procedimientos en Materia Penal, no revise el carácter de sentencia definitiva, procede la apertura del recurso extraordinario cuando autos de esa especie afectan garantías de rango constitucional o pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado. ocasionando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Bequisitos propios. Cuestiones no federales. Graedad institucional, Lo atinente a determinar los alcances de la facultad de los tribunales de alzada para decretar la nulidad de las sentencías de primera instancia dictadas con posterioridad al vencimento del plazo previsto por el art. 494 del Código de Procedimientos en Materia Penal, reviste interés institucional suficiente y. en razón de ello, la naturaleza procesal del tema no obsta para la procedencia del recurso extraordinario.

SENTENCIA: Principios generales.

Las partes no pueden alegar la nulidad de una sentencia dictada fuera de término después de conocido el resultado del fallo (=).

') 7 de agosto. Fallos: 271:406 ; 272:188 : 274:317 ; 276:257 ; 280-228.

5) Fallos: 288:113 y 118.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:843 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-843

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