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Año: 1981, Fallos: 303:1233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SIMONE WARNIER DE SICAAD v. VIVIANA DELIA ORQUIN y Orna DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Es arbitraria la sentencia que —al fijar los daños y perjuicios emergentes de la ocupación del inmueble alquilado— denegó el pedido de reajuste de las sumas oportuhamente abonadas en concepto de alquiler, a fin de descontarlas de la indemnización actualizada que Hijó, por considerar que dichas cantidades habíar: sido percibidas por el locador por una contraprestación que fue efectivamente gozada por el inquilino en su momento; ello así pues, al no reajustarse la suma que se descontó por haberse pagado con anterioridad, incide en desmedro de la justicia de la decisión por vía de un directo agravio al derecho de propiedad de la recurrente (art. 17 «de la Ley Suprema), pues aquel descuento se dispuso partiendo del capital actualizado, lo que importó alterar la proporción en que el crédito de la actora habíase ya satisfecho —incorporande al patrimonio de su contraría el derecho a la liberación correspondiente—, al computarse pari el cálculo cifras que no traducían valores homogéneos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal a quo hizo Jugar a esta demanda por ocupación indebida y entre otras decisiones condenó a la accionada al pago de una suma en concepto indemnizatorio, sin aceptar la propuesta de ésta consistente en que se indexaran las cantidades que abonó en su mo» mento por el alquiler del inmueble en litigio.

Contra esta decisión presentó la perdidosa el recurso extraordinario que consta a fs. 228/230, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

Y. E. tiene reiteradamente dicho que dicha doctrina es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de ciestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, si no es que se demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación ("Laciar, Elio E." sentencia del 24 de agosto de 1978 y sus citas), toda vez que la mencionada doctrina no pretende convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia y en la me

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1233

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