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Año: 1981, Fallos: 303:1231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OLECARIO RIVERO v. SUGAROSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada (1).

JUR'SDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

Si la acción entablada se funda en la ley 9088, que es típicamente laboral, los que deben entender en el juicio son los tribunales del trabajo, aunque el Estado Nacional haya sido citado de saneamiento y las partes hayan aceptado la participación del mismo tras su comparecencia,

PREMOLSUR S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia Cuestiones penales. Delitos en particular. Calumnias.

El delito de calumnia cometido mediante una publicación periodística puede reputarse consumado donde se contrató la publicación y se hizo entrega de la solicitada, o donde se realizó la impresión, publicación o difusión de ella. Toda vez que en autos se desconoce el lugar de contra.

tación y entrega del testo publicado, debe conocer del recurso judicial contra la multa aplicada en sede administrativa, la Cámara Nacional de Apelación en lo Penal Económico, que es la que previno en la causa, y no la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se discute en autos la competencia para conocer acerca de la apelación prévista por cl art. 17 de la ley 19.98, respecto de una multa aplicada por la autoridad administrativa por infracción a las disposiciones del art. 12, inc. a), de ese cuerpo legal.

1) 27 de agosto. Fallos: 279:95 ; 280:45 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1231

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