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Año: 1981, Fallos: 303:1607 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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restantes constancias de la causa, corresponde estar a esos dichos, que Hjan el lugar del hecho en territorio provincial, para establecer la competencia territorial (+).

VICENTE MANCHADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Las reglas de conexidad previstas por el art. 37 y siguientes del Cádigo de Procedimientos en Materia Penal, sólo pueden jugar en conflictos de los que participen únicamente jueces nacionales. Por ello, corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, conocer del hurto de estupeíacientes cometido en esa jurisdicción, pues los ilícitos en juego —hurto y tenencia de estupelacientes— son separables (2), JORGE ANIBAL RICARDO DEROSSI y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales La exclusión de la competencia federal del conocimiento del delito previsto por el art. 289, inc. 37 del Código Penal, vinculado con maniobras relativas a la identificación de automotores, debe correlacionarse con ln falta de entidad de los hechos para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (°), °) 22 de octubre. Fallos: 289:53 , 147.

2) 22 de octubre. Fallos: 279:363 ; 303:165 .

°) 22 de octubre. Fallos: 300:1059 : 302:185 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1607 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1607

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