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Año: 1971, Fallos: 279:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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difica en el monto de la indemnización, que se fija por todo concepto en la suma de doscientos noventa y ocho mil ciento entoree con veintitrés pesos ley 18,185, Las costas de esta instancia por su orden.

Roserro E, Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — Luis Carros Canrar.


FERNANDO SERGI y, VICTORIA MARGARITA MARCON p£ PARERA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Pluralidad de delitos, Cualquiera »ea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que e presentan "prima facie" como independientes, ellos deben sor investigados por me jueves de la jurisdicción territorial en que aparecen cometidos, En conse cuencia, corresponde conocer al juez provincial de la supuesta falsedad instru.

mental, que »e imputa al procesado, y al Juez Nacional en lo Criminal de Toe trucción seguir entendiendo en la causa por la p:etondida defraudación, dado que en la Capital Federal, fueron hechos valer los títulos de propiedad impugnados, cuyas falsedades idrológiene se Imbrian cometido en la Provincia de Buenos Aires,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La decisión de fs, 38 ha establerido de modo definitivo, que el conocimiento de los heehos denunciados no corresponde, rafione maleriae, al fuero Federal, En cuanto a la competencia ralione loci, las supuestas falsedades ideológicas mencionadas por el querellante, que de por sí ya constituirían delito, se habrían realizado en la provincia de Buenos Aires, y la tentativa de defraudación, si existiera, en la Capital Federal, donde fueron hechos valer los títulos de propiedad impugnados, Por consiguiente, toda vez que entre los presuntos delitos que se hubieran podido cometer en uno y otro lugar no media sino simple conexidad, las falsedades ideológicas deben ser investigadas por los tribu.

nales de la provineia de Buenos Aires, en tanto que toea entender de la pretendida defraudación a la justicin ordinaria de la Capital Federal y. Fallos: 246:365 entre otros).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-363

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