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Año: 1980, Fallos: 302:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALFREDO ROBERTO CANO Y OTRO
JUNISPICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Casas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de lay mstituciones nacionales, No es de La competcneia del fuero federal Le maniobra consistente en La venta de un automóvil sin el consentimiento de La cónyuge, entregando ul comprador un Formulario vn el cial La firma de cquélle resulto ser labsit cada y pescntamdo el docmmento ante el Heyistro Nacional de la Propivead Automotor, Ello así, pues el hecho en cuestión no ha susctado entorpecimico de La actuación de los funcionarios del Registro, ní ha medado en ella irresularioled Funcional altura que pidiera acarrear La eventual respon:

sabiliclad del Estado, 1á tampoco ha existido perjuico pare las rentas His «ales Di TAMEN DEL ProcURADON GENERAL Suprema Corte:

La maniobra imputada a Alfredo Roberto Cano habría consistido en la venta de un automóvil sin el consentimiento de su cónyuge, entregando al comprador un formulario en el cual la Firma de La deman ciante, sí bien certificada por escribuno público, resultó ser falsificada, documento que fue Juego presentado ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor cuando se formalizó la transferencia, Pienso que tal como lo pone de manifiesto la Sula E de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, haciendo suyos los fundamentos del dictamen del Fiscal Federal que corre a ls. 333 y via, el hecho en cuestión no es de competencia de ese fuero toda vez que, como sli se indica, no ha suscitado entorpecimiento en la actuación de los Pure cionarios del Registro, ni ha mediado en ella irregularidad Funcion:l alguna que pudiera acarrear la eventual responsabilidad del Estado, ni tampoco ha existido perjuicio para las rentas Fiscales.

Sobre el punto, sólo resta agregar que según consta en atitos no ha exístido mérito para el procesamiento en orden al delito motivo de:

sumario de quienes realizaran los trámites pertinentes ante el Registro del Automotor, extremo que a mi juicio hace también aplicable al causo, a efectos de excluir la competencia federal, el criterio sentado por el Tribunal en las causas °Curcuruto, C. ES, Comp. 10. L. NVI

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:185 
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