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Año: 1981, Fallos: 303:1674 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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WENCESLADA ARGENTINA BERTI 1 SANDOVAI
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Aun cuando el escrito de queja no incluya una crítica de las razones en que se apoya el auto denegatorio del recurso extraordinario, este defecto carece en el caso de entidad tal que imponga el rechaz de aquélla, aten ta la generalidad de dichas razones y la circunstancia de que el recurso extrrordinario, cuya copía se acompañó, se encuentra saficientemente fundado y de él surgen con claridad las cuestiones federales que se intentar someter al conocimiento de la Corte.


PODER DE POLICIA.
La reglamentación del derecho de representar en juicio, y en general. de trabujar y ejercer industrias licitas. como toda reglamentación de los dere chos que acuerda la Constitución Nacional, es susceptible de ser cuestionada con base en ésta si resulta irrazonable, o sea, si los medios que arbitra no se adecuan a los fines enya realización procura o si consagra una manifiesta iniquidad.

PROCURADOR,
La ley 10.996, que en su art. 3 inc. 19 no permite inscribir como proce radores a quienes regístrasen alguna condena por los delitos que menciona, al prolongar sine díe tal impedimento para el ejercicio del derecho de representar en juicio, configura una restricción del mismo que, como medio tendiente a asegurar la moralidad de quienes ejercen la procuración resulta excesiva y por tanto irrazonable, toda vez que supone, en definitiva, descartar en forma absoluta la posibilidad de una recuperación ética de la persona, lo cual no es acorde con la naturaleza de las cosas, ni es, en comecuencia, justo.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes provinciales.

Es inconstitucional el ar, 4 de la ley 25 de la Provincia del Chaco en cuanto prescribe que quienes Muesen condenados por determinados delitos deben ser eliminados del Registro de la Matrícula de Procuradoes, sín límite temporal alguno, atenta la doctrina de la Corte en materia de reglamentación del derecho de representar en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No son atendibles en el recurso estrmordinario agravios que carecen de fundamentación autónoma dentro del mismo, como en el caso el referido

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1674 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1674

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