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Año: 1981, Fallos: 303:1702 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS EDUARDO RECGIANT v. BANCO me 14 PROVINCIA nr RIO NEGRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Las sentencias que por interpretación y aplicación de normas no federales resuelven problemas de competencia, son ajenas a la vía extraordinaria cuando no importan denegatoria del fuero federal. Así ocurre en el caso en que la revocatoría del fallo de la Cámara, admitida expresamente por el a quo al pronunciarse sobre el pedido de aclaratoria, importa asignar competencia a los tribunales ordinarios locales para entender en la cansa, sín que pueda hablarse de una contienda de competencia sue habilite la instancia federal, pues el tribunal superior ha contado com jurisdicción bastante para zanjar toda cuestión al respecto (').

ANTONIO OSCAR CAPORALE v. PRATTI VAZQUEZ IGLESIAS S.A, RECUNSO DE QUEJA: Depósito previo.

Debe considerarse cumplido el requisito establecido por el art. 285 del Código Procesal, ya que si bien el recurso comprende también los honorarios de los profesionales, dicho reclamo resulta accesorio del de su man dante, que efectuó el depósito, RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde desestimar la presentación directa si mo se ha cuestionado en debida forma el acierto del auto denegatorio del recurso estraordimario y demostrado en consecuencia, la procedencia de la apelación rechazada, ya que el recurso de queja, requiere fundamentación autónoma a fin de que la Corte pueda imponerse del planteo del caso en lo sustancial y, et pecialmente, de las razones en que el recurrente basa su petición en el sentido de que se declare mal denegado el recurso extraordinario cuyo rechazo lo motivó.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si en el auto denegatorio, el a quo consideró que el apelante había omitido recurrir en la estera local, mediante el recurso de inaplicabilidad de ') 10 de noviembre. Fulos: 270:255 , 296:31 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1702 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1702

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