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Año: 1981, Fallos: 303:1708 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes de las cuentas que la firma inspccionada maneja por delegación de las entidades a las que presta determinados servicios, en tales condiciones resulta admisible amparir a aquéllas con la reserva, sín que obste a ello que entre los sujetos que mencionan los arts. 1, 29 y 3, de la ley 21.526, no se encuentre comprendida dicha firma en razón de la actividad que desarrolla, toda vez que a fin de que se cumpla el propósito del legislador, es menester considerar estendido el ámbito de aplicación del art. 39 a quien posee circunstancialmente las referidas informaciones DICraMEN DEL ProcunaDon GENERAL Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo contenciosvadministrativo N9 3— se interpuso recurso extraordinario a fs. 76/81.

Dicha apelación resulta formalmente procedente toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia dada por los jueces a disposiciones de carácter federal contenidas en la ley 21.528.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) es parte y se encuentra representada por apoderado especial en una causa de estricto contenido patrimonial, motivo por el cual solicito a V. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 24 de julio de 1951. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1981.

Vistos los autos: "Argencard S.A. c/Tribunal Fiscal de la Nación s/recurso de apelación".

Considerando:

19) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, confirmó el pronunciamiento que dejó sin efecto las multas que, con base en el art. 43 de la ley 11.683 to. en 1978), la Dirección General Impositiva impuso a Argencard S.A.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1708 
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