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Año: 1981, Fallos: 303:1932 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De lo expuesto se deriva, en mi parecer, que la decisión de la Corte de incrementar, como lo hizo, las sumas que se fueron adicionando sucesivamente, que equivale a realizar esa tarea sobre créditos aún no nacidos, resulta lesiva del derecho de propiedad de la apelante.

Conceptúo, por lo manifestado, que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de fs, 144/162 con el alcance que surge del presente dictamen y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 27 de agosto de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1981.

Vistos los autos: "Chubut, Provincia del c/Gabelco S.A. s/multa".

Considerando:

Que contra la sentencia de fs. 144/162 del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, Gabelco S.A. dedujo el recurso extraordinario de Ís. 165/168, concedido a fs. 169.

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el Sr. Procurador General en su dictamen —que se adecuan a las circunstancias del caso y a precedentes del Tribunal— y se remite a ellos brevitatis causa, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 165/168 en tanto dispuso el reajuste de los certificados provisionales emitidos por la comitente, a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra, y en cuanto fijó el 19 de julio de 1974 como punto de partida del reajuste de la multa impuesta a Cabelco S.A. Con costas. Notifíquese, y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corres ponda, se dicte nuevo pronunciamiento sobre los aspectos referidos.

Aporro R. GAnmerir — ABecanDo F. Rossr — Etías P. Guastavino — César BLaca.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1932 
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