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Año: 1981, Fallos: 303:1935 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manifestó que iba a interponer los recursos locales de inaplicabilidad de ley c inconstitucionalidad, anuncio que no materializó posterior.

mente, por lo que el a quo dictó el pronunciamiento de fs. 255, dándole al recurrente por decaído el derecho a interponer dichos recursos.

2) Que tal circunstancia demuestra que sólo es imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de vías que ella estimó aptas para reparar su gravamen, factor que determina, en el caso, la inadmisibilidad del recurso federal intentado, que no llena así los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (confr.

doctrina de causa "Municipalidad de Junín c/Frea, Saúl", consid. 39, del 19 de febrero de 1981, entre otros). Debe destacarse además, que lo argumentado en el punto 3? del escrito de fs. 246/254 no resulta hábil a efecto de demostrar que los recursos locales anunciados fueron inexistentes y que, por lo tanto, el pronunciamiento final del más alto tribunal posible en dicho orden era el de fs. 233/238 (art. 15 de la ley 45).

37) Que, por lo demás, las cuestiones que se plantean a esta Corte son de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria, y han sido resueltas, al margen de su acierto o error, con fundamentos mínimos de igual carácter que bastan para sustentar la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 286:141 ; 293:649 ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 246 y concedido a fs. 255 vta.

Aporro R. GanmerL: — AneLampo F. Ross:

según su voto) — Etías P. GUASTavino — Césan BLacx (según su voto).

Voto DE Los Señores Mixistnos Docrones Don ABetampo F. Ross: y Don Césan BLacx Considerando:

Que contra la sentencia de fs, 233/238 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, Sala Primera —que confirmó

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1935 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1935

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