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Año: 1981, Fallos: 303:1929 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE HECTOR LOZA y Omo CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien el acceso del apelante a la segunda instancia no es requerido por la Constitución, integra la garantía de defensa cuando la ley lo ha instituido. Tales supuestos de excepción se dan en el caso toda vez que la sente=<1 impugnada, al declarar desierto el recurso de apelación del procesado por haber omitido su defensa expresar agravios dentro del plazo legal, se ta apartado sin expresar fundamentos suficientes de las normas aplicables al caso (arts. 414 y 415 y siguientes del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe) que regulan el procedimiento en esa ins tancia, pues de tales preceptos no se desprende que la omisión señalada signifique la deserción de la apelación promovida (1).

JUICIO CRIMINAL.
La especial naturaleza del juicio criminal impide que puedan considerarse —a diferencia de lo que acontece en el procedimiento civil limitadas las facultades jurisdiccionales por las respectivas pretensiones de las partes (2).


PROVINCIA ner. CHUBUT

CERTIFICADO DE OBRA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso el reajuste de los certificados provisionales emitidos por la comitente a partir de la fecha | de recepción definitiva de la obra, sí no existen en el caso fundamentos idóneos que determinen que esa corrección numeraria deba calcularse a partir de la mencionada fecha, y no desde el momento en que se hizo exigible el pago de cada uno de ellos.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Cabe hacer en la especie una excepción a la regla general de la doctrina de la Corte, conforme a la cual lo atinente al momento a partir del cual | se debe calcular el reajuste es tema ajeno a la instancia extraordinaria, si | 1) 10 de diciembre, Fallos: 207:293 , 232:664 , 2) Fallos: 270:238 ; 302:1669 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1929 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1929

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