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Año: 1981, Fallos: 303:1991 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICTOR ELIAS HEFFESSE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Es competente el juez Nacional en lo Criminal y Correccional para conocer del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, si las Constancias agregadas a la causa sólo permiten establecer, con el grado de certeza suliciente para dirimir la competencia territorial, el domicilio fijado en la Capital por los damnificados (1).


HECTOR EVARISTO CARABBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

El art. 22 de la Resolución 1022/75 de la Secretaría de Estado de Seguridad Social reviste caricter federal, en cuanto es interpretativo por vía de delegación (ley 17.575, art. 29, inc. e), del art. 21 de la ley 20,524, a los fines establecidos en el art. 33 de la ley 20.954, y sus efectos se proyectan tanto hacia el futuro como hacia el pasado, en consonancia con lo que resulta del art. 19 del decreto 470/75 del Poder Ejecutivo.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que, teniendo por ucreditados los extremos requeridos por la resolución 1022/75 de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, y no demostrada la equivalencia alegada, rechazó la solicitud de reajuste del beneficio jubilatorio fundada en el art. 33 de la ley 20.954. Ello así, pues al fijar las condiciones para determinar la equivalencia con los cargos mencionados en el art. 21 de la ley 20,524, se ha establecido un criterio objetivo que evita la incertidumbre y controversias de.

rivadas de las calificaciones fundadas en apreciaciones subjetivas, integrando el art. 29 de la mencionada resolución el plexo normativo de necesaria observancia para la obtención del beneficio impetrado, cuando se invoca equivalencia de cargos, 11) 23 de diciembre, Fallos: 242:570 ; 27:28 ; 268:175 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1991 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1991

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