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Año: 1981, Fallos: 303:1993 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN PLACIDO PUNZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si la sentencia apelada remite a los fundamentos del fallo de primera instancia, que atribuyó responsabi.

lidad penal al procesado por la negligencia en que incurrió en la atención de su paciente con posterioridad a la operación cesárea a la que fue sometida, y las consideraciones agregadas por la Cámara —que son las únicas que impugna el recurrente— referidas al olvido de unas gasas en el vientre de la víctima, no son el sustento de la resolución del a quo, sino el antecedente a los juicios vertidos acerca de la conducta culposa del condenado en la etapa postoperatoria, de los cuales el apelante no se hace cargo (1).


RAMON ROQUE ZAMORANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: "equisitos propios. Tribunal Superior.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el pedido de cambio de tenencia de los menores solicitado por el padre si ante tal decisión, el incidentista manifestó que iba a interponer los recursos locales de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad, anuncio que no materializó posteriomente por lo que el a quo dictó el pronunciamiento dándole al recurrente por decaido el derecho a interponer dichos recursos. Ello demuestra que sólo es imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de vías que ella estimó aptas para reparar su gravamen, factor que determina. en el caso, la inadmisibilidad del recurso federal intentado, que no llena así los recaudos 1 que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la existencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (Voto de los Dres. Adolfo R.

Gabrielli y Elias P. Guastavino).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al + chazo del pedido de cambio de tenencia de los menores, solicitado por e. padre, es ajeno a la vía excepcional, toda vez que remite ') 10 de diciembre,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1993 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1993

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