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Año: 1981, Fallos: 303:2059 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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27) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmá a fs. 29/31 la sentencia del inferior que había rechazado la acción intentada por considerarla manifiestamente improcedente (fs. 16/18).

Ello originó el recurso extraordinario de fs. 33/36, que fue concedido a fs. 38.

39) Que conforme con reiterada jurisprudencia del Tribunal, la existencia de procedimientos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado basta para el rechazo de la acción de amparo, lo que no se obvia mediante la afirmación de que los mismos carecen de idoneidad para el adecuado resguardo de la garantía constitucional involucrada (Fallos: 300:200 , 1033 y 1231, entre muchos otros). Dicha doctrina resulta aplicable en la especie, toda vez que el apelante sólo cuestiona la aptitud de la vía indicada por el a quo sobre la base del tiempo que le insumiría agotar la tramitación administrativa que posibilite su acceso a la instancia judicial, argumento que aparece huérfano de sustento ante la posibilidad que le brinda el art. 10 de la ley 19.549, cuya ineficacia no se ha invocado en el caso.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

Aporro R. GABriELL! — AneLAnmoo F. Rossi — Etías P. GUASTAVINo — CÉSAR BLAC.


MARIO FELIX BENITEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien como regla, la admisibilidad de recursos autorizados por normas locales de procedimientos es cuestión extraña a la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepción cuando media manifiesta arbitrariedad y la declarada improcedencia de una apelación puede restiingir indebidamente el derecho de defensa. Tal restricción resulta particularmente grave en el caso en que la decisión impugnada —emanada del Director General de Asuntos Judiciales de la Policia Federal— frustra de modo irreparable el acceso del recurrente a la revisión judicial de la condena que se le impu

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2059 
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