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Año: 1978, Fallos: 300:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Emitio M. Dameaux,
HECTOR RABINOVICH v. MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

legalidad o arbitrariedad manifiestas.

La decisión que rechazó el amparo —promovido con el fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 4167 para el Partido de Vicente López, la rehabilitación de la autorización para edificar la obra ubicada en esa localidad y el levantamiento de la clausura de dicha construcción, fundada en la existencia de otras vías legales aptas para la tutela de los derechos invocados, es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria en tanto no medie arbitrariedad o un palmario desconocimiento de garantías o principios constitucionales.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos:

Inexistencia de otras vias.

El principio de que a los efectos del-rechazo de la acción de amparo basta La afirmación de la existencia de procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho «que se dice vulnerado, no cede frente a la aseveración de que el objeto del mismo es evitar la producción del daño que se aduce o que los mismos carecen de idoneidad para la satisfacción y tutela adecuada a los derechos; máxime que aquélla es vía prohibida, como regla, para la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones legales o reglamentarias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentenicas arbitrarias. Principios generales.

El pronunciamiento que contiene fundamentos suficientes de hecho, prueha y derecho común y local, al margen de su acierto o error, es insus

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-200

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