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Año: 1981, Fallos: 303:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por último, toda vez que el nuevo pronunciamiento a dictarse podría llevar a modificar lo resuelto sobre el cargo de las costas, sea en el principal, sea en el incidente sobre medidas precautorias, opino que una decisión de V. E. sobre los agravios que se expresan al respecto, se muestra actualmente inoficiosa, No corresponde, en mi parecer, que me expida sobre el punto.

Conceptúo, por lo expuesto, que corresponde hacer lugar a esta presentación directa, con el alcance que surge del presente dictamen, y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. Buenos Aires, 14 de octubre de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1981, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gómez Alzaga, Martín Bosco c/Dulce de Gómez Alzaga, Moría Beatriz", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de liquidación de la sociedad conyugal, modificándola respecto de algunos de los rubros incluidos en ésta, Contra esa decisión la esposa demandada interpuso recurso extraordinario el cual, al ser denegado, motiva esta presentación directa.

2") Que en tal sentido la Cámara estimó procedente el reclamo por los arrendamientos no percibidos a causa del uso y goce de los campos propios del marido por la hacienda ganancial de la esposa con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal y dispuso la inclusión en la liquidación del, monto respectivo conforme la estimación de la pericia contable. Consideró asimismo que los retiros hechos por el actor para atender los gastos domésticos constituyen una carga de la sociedad que debe deducirse de su activo reajustándolos a su valor actual, e incluyó además cn la liquidación como bienes

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-371

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