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Año: 1981, Fallos: 303:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CELIA APETCHE THORNE pr SCASSO y. ADOLFO HR. U. BONAFEDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: ticquísitos formales Interposición del recurso Fundamento.

No cumple con el requisito de fundamentación autónoma el escrito de it terposición del recurso estriordmario en cuanto no cectúa relato de los hechos relevantes de la causa que autorice a vincularlos con la cuestión propuesta como federal, de acuerdo a la doctrina de la Corte al respecto.

para lo cual o es suficiente remitirse a escritos anteriores en el pleito (1) MANUEL VILLA y Cmos v ISIDORO WAGMISTER y OTROs

NOTIFICACIÓN,
La providencia reguiriendo acompañar recaudos queda notificada por nota arts. 133, 135 y 311 del Cód. Procesal (2).


SUSANA ALMONACID de HURTADO

MONORANIOS DE PERITOS.
Si bien la Corte ha sostenido que no corresponde al Tribunal adoptar medida alguna para el pago de los honorarios de peritos designados de oficio en sedo peral en tanto no mediare pronunciamiento judicial que así lo ordenare, E reforma introducida al art. 347 del Código de Procedimientos en Materia Penal por la ley 22383 (B. O. del 28-1-81) ha puesto a cargo del Poder Judicial la obligación de hacer frente a tales erogaciones; habiéndose seguido en lo sustancial el trámite fijado en la norma nt supra mencionada para la regulación de los honorarios de ta perito peticionante, coriesponde, con el lin de evitar tn dispendío jurisdiccional estéril, transterír 0) 5 de marzo, Fallos: 251:274 , 255:211 ; 267:439 ; 270:356 ; 276:305 ; 281:13 ; 295:691 ; 206:639 .

5) 5 de marzo.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-374

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