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Año: 1981, Fallos: 303:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la orden del Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero la suma necesaría para sitistacer los honorarios cuyo pago MIGUEL ANGEL DESIMONE
PERITOS, e Corresponde a las Cimaras respectivas el control y restamentación de las cuestiones refativas a la organización de registros y sorteas de peritos que deben actuar en juicio, por tratarse de temas sometidos a la Superintendencia inmediata de tales cuerpos (art. 118 del Reglamento para la Jus ticia Nacional). Tal potestad reglamentaria que excede el marco del art 104 del mismo testo, no revela arbitrariedad, ni autoriza la avoeación por la Corte para su revisión (Resolución del Presidente de la Corte) (2).


OMAR HECTOR ALFONSO y Omo y. PEDRO ANIBAL QUARLERI y OTROS
DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada.

No habiendo sido ovortmamente impugnada la expresa decisión de la Cámara, que resolvió que "deteniéndose el incremeto por desvalorización monetaria en el momento de dictarse sentencia, los intereses bancarios deberán ser liquidados desde que ella se notifique al obligado al pago" —con hase en jurisprudencia de la Suprema Corte provincial que sostiene que el incremento por depreciación monetaria se detiene en el momento en que la sentencia se dicta, compensándose de allí en más con los intereses bare caríos desde su notificación, es inaplicable la doctrina de la Corte en el sentido de que la actualización lejos de menoscabar la autoridad de la cosa iuzgada salvaguarda su justicia. El efecto de cosa juzgada del pronunciamiento del a quo no puede ser desconocido sin desmedro de las garantías constitucionales de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, ') Y de marzo.

2) 9 de marzo.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-375

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