Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1981, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administracón Marítima Río Paraná S.A. s/recurso de apelación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: p 19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, revocatorio de la resolución aduanera por la cual se exigió a la Agencia Marítima Río Paraná S.A.

el pago de los derechos correspondientes a la mercadería faltante a la descarga de la barcaza argentina "1339", en los términos del art. 155 de la Ley de Aduana (to. en 1962 y sus modificaciones). Para así resolver, el a quo consideró que al darse el presupuesto que dicha norma prevé, quedaba en igualdad de condiciones tributarias aquella mercadería y la efectivamente ingresada a plaza, por lo que procedía líquidar sobre el faltante el menor derecho con que se benefició a los bienes declarados.

27) Que contra dicha sentencia, el organismo fiscal interpuso el recurso que prevé el art. 14 de la ley 48, que al ser denegado por el tribunal, dio lugar a la presente queja. Los agravios de la recurrente se refieren a la inteligencia asignada en el fallo al mencionado art. 155, sin perjuicio de la arbitrariedad que se aduce en el escrito pertinente, En consecuencia, de conformidad con los fundamentos del dictamen que antecede, que se dan por reproducidos brevitatis causa, corresponde declarar la procedencia del recurso extraordinario y analizar en primer término la cuestión federal planteada.

3?) Que la referida norma, al disponer que por las diferencias provenientes de otros hechos que no sean errores, no justificadas en la torma que establece el art. 154, "se cobrarán los derechos como si la mercadería se hubiese introducido a plaza", no acuerda a los faltantes el beneficio que pudiera amparar la importación de las mercaderías efectivamente despachadas, ni procede asignarle al texto en análisis tal extensión cuando no se encuentran ambas en igualdad de condi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-407

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com